1. RECLAMACIÓN Y COBRO DE DEUDAS
Nuestro equipo de profesionales, compuesto por abogados especialistas en la reclamación y cobro de deudas, tienen dilatada experiencia y éxito en el recobro de impagos.
Muchas personas piensan que la reclamación de cantidades pequeñas no puede prosperar o no merecen la pena por sus altos costes judiciales, pero esto no siempre es así. Una gestión eficaz posibilita que toda deuda o impago sea recuperable con las máximas garantías.
Porque su dinero es importante, póngalo en manos de Abogados especialistas para su recuperación.
CÓMO OPERAMOS
Primeramente, y siempre que ello sea posible, nuestro objetivo es tratar de abordar el caso por la vía extrajudicial, buscando llegar a un acuerdo con todas las partes para poner fin a la disputa de una forma ágil, eficiente y que preserve todos los intereses de nuestro cliente.
Pero… ¿qué es la solución extrajudicial? Llegar un acuerdo de forma particular no llevando el conflicto a los tribunales.
CÓMO LLEVAMOS A CABO LA SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL
Hacemos saber a la otra u otras partes, de forma fehaciente, que somos acreedores de su deuda, que nos pertenece con base en derecho y que nuestra intención es recuperarla.
Dar solución a un caso extrajudicialmente es un éxito para todas las partes, ya que permite ahorrar tiempo y costes; nadie quiere entrar en los grandes desembolsos que conlleva un juicio. Además, es una manera perfecta, si se diera el caso, de mantener las relaciones comerciales y preservar la buena imagen del negocio.
¿Y SI LO ANTERIOR NO ES POSIBLE?
La solución extrajudicial no siempre es posible – falta de acuerdo que convenga a todas las partes, no obtención de respuestas, imposibilidad de contacto, etc.-.
En estos casos estudiaríamos la viabilidad de acudir a la vía judicial; valoraríamos la situación económica y patrimonial del deudor, concursos, prescripción de la deuda, documentación que acredite la deuda a reclamar, y otros muchos factores de los que le informarían nuestros abogados especialistas.
Para ir a juicio es fundamental que el cliente tenga las máximas garantías de ganar.
Deudas por impago del alquiler
Pueden reclamarse hasta los primeros 5 años
Deudas con la Seguridad Social
Esta clase de impagos prescribe a los 4 años
Deudas
hipotecarias
Estos impagos prescriben a los 20 años
Deudas por impago de suministros
Agua, electricidad…. Este tipo de impagos prescribe a los 3 años
Deudas por impago de pensión de alimentos
Pueden reclamarse hasta los primeros 5 años
Deudas con la Agencia Tributaria
Esta clase de impagos prescribe a los 4 años
Deudas de tarjetas de crédito
Pueden reclamarse hasta los primeros 5 años
Otros asuntos
Referentes al aseguramiento del pago de deudas, afianzamiento y prestación de aval para el terminación de todo tipo de obligaciones.
¿NUESTRO OBJETIVO?
No es otro que satisfacer los intereses de nuestros clientes, tratando de que incurran en los menores gastos posibles, recuperen la mayor cantidad de dinero y mantengan una buena imagen.
2. CLAÚSULAS E INTERESES ABUSIVOS
Son muchas las entidades de créditos y financieras que aplican condiciones contractuales abusivas, se aprovechan de los momentos de dificultad económica y/o del desconocimiento de las personas que contratan estos créditos, préstamos o tarjetas. Seguro que escuchó hablar alguna vez de la usura del crédito, la falta de transparencia de las cláusulas contractuales o de las famosas tarjetas “revolving”. Pues bien:
En la Justicia Española existe dilatada jurisprudencia en esta materia que nos da la suficiente seguridad jurídica para saber lo que está o no está permitido. Por decirlo de otra manera: las reglas del juego están bien definidas. Así las cosas, podemos asegurarle mayores probabilidades de éxito en su caso.
Sentencias como la dictada por el Tribunal Supremo en el año 2015 sobre los intereses abusivos o la Ley de Usura del año 1908, nos marcan el camino a seguir
No están permitidas las cláusulas abusivas
Nos podemos encontrar un amplio catálogo de cláusulas que pueden ser consideradas abusivas por un Juez:
Intereses, gastos, comisiones, cláusulas suelo, vencimiento anticipado de un préstamo o tarjeta….
Ya son varias las sentencias que anulan los intereses abusivos de las denominadas tarjetas “revolving”, tanto desde juzgados de Primera instancia (Sentencia nº 241/2016 del JPI nº2 de Gijón) como de Segunda Instancia (Sentencia nº 38/2016 de la AP de Gipuzkoa), así mismo, el Tribunal Supremo (STS nº 628/2015).
Consulte su caso con nuestro equipo de Abogados expertos en materia de deudas, lo estudiaremos sin compromiso y le daremos soluciones.
EMPRESAS DE RECOBRO
Son de sobra conocidas las malas prácticas de muchas empresas que operan en el sector del recobro de deudas. El funcionamiento de estas entidades es el de comprar la deuda a un tercero, que en la mayoría de los casos son grandes entidades bancarias que quieren deshacerse de su deuda.
La deuda la compran a un precio muy inferior al que realmente les deben los deudores a los bancos. Al comprar esa deuda lo que adquieren es un derecho de crédito; el cliente que le debía al banco ahora le debe a ellos. La diferencia entre lo que la entidad de recobro cobra al deudor y lo que le pagó inicialmente al banco por tener ese derecho de crédito es el beneficio económico que le sacan a la operación.

EJEMPLO
- Cliente (deudor) debe a su banco 1.000 euros
- Empresa de recobro compra esa deuda por 400 euros
- Empresa de recobro reclama al deudor 900 euros
- Beneficio: 900 – 400 = 500 euros.
No obstante, esta práctica es completamente legal y así lo ampara nuestro ordenamiento jurídico.
Pero…. Lo que no es legal son las coacciones, injurias e incluso amenazas; modus operandi que emplean muchas de estas empresas de recobro en su afán de recuperar la deuda. Algunas incluso utilizan el engaño para provocar el miedo en las personas y que estas paguen.
Dicen que van a llevar el caso a los tribunales, que nos han incluido en ficheros de morosidad o que nos van a embargar los bienes, pero la mayoría de veces es todo mentira y se tratan de artimañas de presión.
NO PAGUES NADA SIN ANTES INFORMARTE DE TUS DERECHOS.
CONFÍE EN NOSOTROS
La gran mayoría de nuestros clientes han sufrido todo lo descrito anteriormente en sus carnes. Somos abogados especialistas en materia de deudas. Tenemos diferentes herramientas y argumentos para poder defenderle de ataques ilegítimos de empresas, bancos y financieras
ALGUNOS SUPUESTOS CLÁSICOS
Las deudas prescriben. Tenemos que cerciorarnos de que la deuda que le están exigiendo está dentro de los plazos legales.
Puede que su nómina o sus ingresos sean inembargables o que directamente sea insolvente. En esos casos no tendrá que pagar nada.
Conceden créditos, préstamos o tarjetas sin realizar el estudio de la solvencia real de los clientes.
Estos son sólo algunos ejemplos por los que podríamos tumbar una reclamación de deuda.
Sin embargo, cada caso es un mundo y tiene sus características propias. Haznos llegar toda la documentación posible para que nuestro equipo formado por letrados y economista revisen las cláusulas de manera individual y analicen la existencia de usura o falta de transparencia.
¿Y SI YA PAGUÉ?
En virtud del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los créditos al consumo no prescriben. Si ya pagó una deuda y piensa que fue víctima de malas prácticas, podremos ejercer acciones legales para recuperar los intereses y otros gastos abusivos que pagó y le pertenecen.
¿POR QUÉ NOSOTROS?
Somos Abogados especialistas.
Experiencia y éxito nos avalan.
Por otro lado, si la deuda que le reclaman es legítima, podemos hacer que pague mucho menos negociando la deuda nosotros mismos a su nombre.
Consúltenos su caso, le haremos un estudio detallado y propondremos soluciones eficaces.
3. FICHEROS DE MOROSIDAD
Estar incluido en ficheros de solvencia patrimonial y crédito es algo muy serio. Se tratan de los denominados “ficheros de morosidad”. Como su nombre indica, incluye al que supuestamente ha impagado sus correspondientes compromisos de pago. Estar en esos ficheros significa: “cuidado, esa persona no paga sus deudas; no cumple con sus compromisos de pago”. El objetivo no es otro que crear problemas a la persona fichada cuando trate de acceder a un préstamo, crédito, seguro…
Existen diferentes ficheros en España, algunos de los más importantes son: ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN-BADEXCUG y RAI.
No obstante, la inclusión de una persona en estos ficheros tiene que seguir unos requisitos. Uno de ellos es el de avisar al afectado por carta certificada con una antelación mínima de 30 días, informándole de la procedencia de la deuda y el código del expediente abierto por la empresa. Sin embargo, estas normas son, a menudo, incumplidas por parte de los que reclaman una supuesta deuda.
La inclusión errónea de una persona en un listado de “morosos” puede dar lugar a que el infractor tenga que pagar al afectado una INDEMNIZACIÓN.
Puede ocasionar serios problemas:
- Económicos: dificultades para acceder a un préstamo, hipoteca o crédito. Los bancos y financieras tienen acceso a los datos de las personas incluidas en el registro y, antes de conceder un préstamo, estudian si el futuro titular del mismo es cumplidor con sus deudas. También podemos tener problemas en la concesión de una simple línea de teléfono o para dar de alta servicios como la luz, el agua o el gas; incluso podremos encontrarnos con trabas a la hora de contratar seguro de coche.
- La imagen de la persona afectada puede verse dañada como consecuencia de estar en alguno de esos ficheros.
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, y que haya resultado impagada.
- Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada con independencia de que esta se tenga con el mismo o con distintos acreedores.
La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero.
- Saldar la deuda.
- Demostrar que la deuda no existe o no es correcta.
INDEMNIZACIÓN POR INCLUSIÓN ERRÓNEA EN FICHERO DE “MOROSOS”
Si le han incluido erróneamente en alguno de esos ficheros, y esto le ha producido un daño (ej.: rechazo de un préstamo), podremos ejercer acciones legales solicitando una indemnización al infractor por la vulneración del DERECHO AL HONOR.
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LDPH), cuyo artículo 1.1 dispone que “El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el art. 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica”
CONFÍE EN NOSOTROS
Exponnos su caso sin compromiso y con todas las garantías, le informaremos de las diferentes alternativas para salvaguardar sus intereses.
Nuestros clientes ya han cobrado indemnizaciones por vulneración de un derecho fundamental, el derecho al honor, una de las manifestaciones de la dignidad de la persona proclamada en el art. 10 Constitución Española.
Si quiere saber si está incluido en un fichero de “morosos”, póngase en contacto con nosotros y un Asesor Jurídico especializado se pondrá en contacto con usted para conocer su situación y solicitar los respectivos informes a los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.